Artículo 349 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título decimonoveno. Delitos contra el patrimonio · Capítulo VIII. Daño en Propiedad Ajena
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Cuando el dueño de una cosa la incendie para defraudar a sus acreedores, para perjudicar a un tercero o para exigir indemnización por el incendio, se le impondrán las sanciones expresadas en el artículo que precede y además de las que correspondan al fraude en su respectivo grado.