Artículo 350 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título decimonoveno. Delitos contra el patrimonio · Capítulo VIII. Daño en Propiedad Ajena
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Cuando por cualquier medio distinto de los anteriores, se causen daños, destrucción o deterioro de cosa ajena o de cosa propia en perjuicio de tercero, se impondrán las sanciones del robo simple previstas en el artículo 333 de este Código.
En los casos de daño, destrucción o deterioro de cosa ajena o de cosa propia en perjuicio de tercero causado por animales de cualquier especie, se impondrán las sanciones prevenidas en este artículo, a los que tengan bajo su vigilancia y cuidado a tales animales, sean o no los dueños, siempre que haya dolo. Si los daños se cometieren por culpa del activo, se aplicarán las sanciones previstas para los delitos culposos.
Este delito será perseguido por querella.