Artículo 861 del Código Civil de Durango
Libro segundo. De los bienes · Título cuarto. De la propiedad · Capítulo II. De la apropiación de los animales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Los animales potencialmente peligrosos y los animales domésticos de compañía que se escaparen del encierro en que los tengan sus dueños, podrán ser capturados por cualquiera. Así mismo cuando causen un daño a terceros, en su persona o en sus bienes, su Propietario, Poseedor o Encargado según sea el caso, será responsable del pago de daños y perjuicios que hubieran ocasionado.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 378 P.O. 43 DEL 31 DE MAYO DE 2018