Artículo 817 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo tercero. De la propiedad · Capítulo II. De la apropiación de los animales por la caza o por la pesca
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan los dueños, podrán ser destruídos (sic) o capturados por cualquiera. Pero los dueños podrán recuperarlos si indemnizan los daños y perjuicios que hubieren ocasionado.