Artículo 861 del Código Civil de Baja California
Libro segundo. De los bienes · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo II. De la apropiacion de los animales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan sus dueños, podrán ser destruidos o capturados por cualquiera.
Pero los dueños pueden recuperarlos si indemnizan los daños y perjuicios que hubieren ocasionado.