Artículo 871 del Código Civil de Sinaloa
Libro segundo. De los bienes · Título IV. De la propiedad · Capítulo II. De la apropiación de los animales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 11 de marzo de 2022
Los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan sus dueños, podrán ser destruidos o capturados por cualquiera. Pero los dueños pueden recuperarlos si indemnizan los daños y perjuicios que hubieren ocasionado.