Artículo 873 del Código Civil Federal
LIBRO SEGUNDO. De los Bienes · TITULO CUARTO. De la Propiedad · CAPITULO II. De la Apropiación de los Animales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan sus dueños, podrán ser destruidos o capturados por cualquiera. Pero los dueños pueden recuperarlos si indemnizan los daños y perjuicios que hubieren ocasionado.