Artículo 814 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo tercero. De la propiedad · Capítulo II. De la apropiación de los animales por la caza o por la pesca
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
También es lícito a cualquier persona apropiarse los enjambres que no hayan sido encerrados en colmena o cuando la hayan abandonado. No se entiende que las abejas hayan abandonado la colmena, cuando se posen en predio propio del dueño, o éste las persiga teniéndolas a la vista.