Artículo 865 del Código Civil de Guanajuato
Libro segundo. De los bienes · Título Tercero. De la propiedad · Capítulo IV. De la apropiación de los animales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
No se entiende que las abejas han abandonado la colmena cuando se han posado en el predio propio del dueño, o éste las persiga llevándolas a la vista.