Artículo 859 del Código Civil de Durango
Libro segundo. De los bienes · Título cuarto. De la propiedad · Capítulo II. De la apropiación de los animales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Es lícito a cualquiera persona apropiarse los enjambres que no hayan sido encerrados en colmena o cuando la han abandonado, respetando en todo momento las disposiciones relativas a la preservación de las abejas.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 241, P.O. 93, DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 2022.