Artículo 52 del Código Penal de Zacatecas
Libro primero · Título tercero. Aplicación de sanciones · Capítulo I. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
En la aplicación de las sanciones penales se tendrá en cuenta:
I.La naturaleza de la acción u omisión, de los medios empleados para ejecutarla, la extensión del daño causado y del peligro corrido;
II.La edad, la educación, la ilustración, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir y sus condiciones económicas;
III.Las condiciones especiales en que se encontraba en el momento de la comisión del delito y los demás antecedentes o condiciones personales que estén comprobados, así como sus vínculos de parentesco, de amistad o nacidos de otras relaciones sociales, la calidad de las personas ofendidas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión, que demuestren el mayor o menor grado de culpabilidad del delincuente.
El juez deberá tomar conocimiento directo del sujeto, de la víctima, y de las circunstancias del hecho en la medida requerida para cada caso.