Artículo 101 del Código Penal de Guanajuato
Libro primero · Parte general · Título cuarto. De la aplicación de las penas y medidas de seguridad · Capítulo I. Individualización
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026
La calificación de la gravedad de la culpa queda al prudente arbitrio del juez o el tribunal, quien deberá tomar en consideración las circunstancias generales señaladas en el artículo 100 del presente código y las especiales siguientes:
I.La mayor o menor facilidad de prever y evitar el daño que resultó.
II.El deber de cuidado que le era exigible por las circunstancias y condiciones personales del oficio o actividad que desempeñe.
III.Si tuvo tiempo para obrar con la reflexión y cuidado necesarios; y
IV.El estado del equipo, vías y demás condiciones de funcionamiento mecánico, tratándose de infracciones cometidas en la explotación de algún servicio público de transporte y, en general, por conductores de vehículos.