Artículo 43 del Código Penal de Guanajuato
Libro primero · Parte general · Título tercero. De las consecuencias jurídicas del delito · Capítulo III. Trabajo en favor de la comunidad y semilibertad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026
Cuando sea pena autónoma el tribunal la aplicará dentro de los márgenes de la punibilidad asignada al tipo penal de que se trate, tomando en consideración los artículos 100, 100-a y 101.
La jornada de trabajo tendrá una duración de tres horas.