Artículo 100 del Código Penal de Guanajuato
Libro primero · Parte general · Título cuarto. De la aplicación de las penas y medidas de seguridad · Capítulo I. Individualización
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026
El juez o el tribunal fijará las sanciones y medidas de seguridad procedentes dentro de los límites señalados para cada caso y que estime justas, teniendo en cuenta el grado de culpabilidad del agente, para lo que tomará en consideración:
I.El grado de afectación al bien jurídico o del peligro a que fue expuesto.
II.La naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para ejecutarla.
III.Las circunstancias de tiempo, lugar, modo, ocasión y los motivos del hecho realizado.
IV.La posibilidad del agente de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma.
V.La forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito.
VI.La reincidencia y habitualidad;
VII.Las demás condiciones de los sujetos activo y pasivo, en la medida en que hayan influido en la realización del delito; y
VIII.Las demás condiciones específicas o personales del agente, siempre y cuando sean relevantes para determinar el grado de su culpabilidad y que serán tomadas en cuenta siempre que la ley no las considere específicamente como constitutivas del delito o modificadoras de la responsabilidad.