Artículo 45 del Código Penal de Guanajuato
Libro primero · Parte general · Título tercero. De las consecuencias jurídicas del delito · Capítulo III. Trabajo en favor de la comunidad y semilibertad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026
El trabajo en favor de la comunidad como sustitutivo de la pena de prisión podrá concederlo el tribunal al sentenciado, si la que se le fije no excede de tres años y cumple con los siguientes requisitos:
I.Que haya pagado la reparación del daño y la multa.
II.Que haya observado buena conducta desde tres años antes de la comisión del delito hasta la culminación del proceso; y
III.Que tenga un modo honesto de vivir.
IV.Que sea la primera vez que comete un delito doloso o hayan transcurrido diez años de la condena por delito de igual forma de culpabilidad, o que no exceda de la segunda vez que comete un delito culposo en los últimos cinco años posteriores a la condena.
Cada día de prisión no compurgado se sustituye por una jornada de trabajo a favor de la comunidad.