CPGTO · Art. 48

Artículo 48 del Código Penal de Guanajuato

Libro primero · Parte general · Título tercero. De las consecuencias jurídicas del delito · Capítulo III. Trabajo en favor de la comunidad y semilibertad

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026

El juez o el tribunal podrán conceder al sentenciado la semilibertad condicionada si la pena de prisión que se le fije no excede de cuatro años y cumpla con los siguientes requisitos:

I.Que haya pagado la reparación del daño y la multa.

II.Que otorgue la caución que le sea fijada por el juez o el tribunal.

III.Que haya observado buena conducta desde tres años antes de la comisión del delito hasta la culminación del proceso; y

IV.Que tenga un modo honesto de vivir.

V.Que sea la primera vez que comete un delito doloso o hayan transcurrido diez años de la condena por delito de igual forma de culpabilidad, o que no exceda de la segunda vez que comete un delito culposo en los últimos cinco años posteriores a la condena.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato)

Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE MAYO DE 2016)
  • (REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011)
  • (ADICIONADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2016)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

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  • Números de artículo: el guion largo de algún rótulo de la fuente se normaliza a guion ('Art. 2195–E.' -> '2195-E'); se conserva el estilo de la fuente ('153-a', '235 ter-a', '153-a-1').
  • Las notas de reforma de la fuente ('(REFORMADO, P.O. …)', 'N. DE E. …') van en nota_reforma del artículo, no en el texto.

Transitorios (74 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 48, Código Penal de Guanajuato (Guanajuato). Texto vigente, última reforma 14 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-penal/articulo-48/

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