Artículo 48 del Código Penal de Guanajuato
Libro primero · Parte general · Título tercero. De las consecuencias jurídicas del delito · Capítulo III. Trabajo en favor de la comunidad y semilibertad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026
El juez o el tribunal podrán conceder al sentenciado la semilibertad condicionada si la pena de prisión que se le fije no excede de cuatro años y cumpla con los siguientes requisitos:
I.Que haya pagado la reparación del daño y la multa.
II.Que otorgue la caución que le sea fijada por el juez o el tribunal.
III.Que haya observado buena conducta desde tres años antes de la comisión del delito hasta la culminación del proceso; y
IV.Que tenga un modo honesto de vivir.
V.Que sea la primera vez que comete un delito doloso o hayan transcurrido diez años de la condena por delito de igual forma de culpabilidad, o que no exceda de la segunda vez que comete un delito culposo en los últimos cinco años posteriores a la condena.