CPSON · Art. 72

Artículo 72 del Código Penal de Sonora

Libro primero · Titulo tercero. Aplicación de las sanciones · Capitulo IV. Aplicación de sanciones en casos de concurso, delito continuado y reincidencia

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026

Al reincidente se le aplicará la sanción que deba imponérsele por el último delito cometido y tratándose de la pena de prisión, se aumentará ésta, según el grado de reprochabilidad que le corresponda, de tres días hasta la mitad de su duración; si la reincidencia fuera por delitos de la misma especie, el aumento será de tres días hasta otro tanto de la duración de la pena, sin que pueda exceder de cincuenta años.

Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos delitos que tengan señalada sanción alternativa, en todo caso se aplicará al reincidente la pena privativa de libertad.

Tratándose de delitos que tengan señalado trabajo en favor de la comunidad como sanción autónoma, en caso de reincidencia, dicha sanción se duplicará.

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora)
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Transitorios (74 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 72, Código Penal de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 31 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-penal/articulo-72/

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