Artículo 71 del Código Penal de Sonora
Libro primero · Titulo tercero. Aplicación de las sanciones · Capitulo IV. Aplicación de sanciones en casos de concurso, delito continuado y reincidencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
En caso de delito continuado, se aumentará la pena hasta en una mitad más de la establecida como máximo para el delito cometido, para cuyos efectos el juzgador tomará en cuenta el daño causado y el número de actos ejecutivos realizados, independientemente de las prevenciones establecidas en el artículo 56 de este Código.
En caso de violación o su equiparable que se cometan en forma continuada se aumentará la pena hasta en un tanto más de la establecida como máxima para el delito cometido.