Artículo 56 del Código Penal de Sonora
Libro primero · Titulo tercero. Aplicación de las sanciones · Capitulo I. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 31 de agosto de 2026
El juzgador, al dictar sentencia aplicara lo conducente lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
En todos los casos en que este Código disponga penas en proporción a las previstas para el delito doloso consumado, la punibilidad o sanción aplicable será, para todos los efectos legales, la que resulte de la elevación o disminución, según corresponda, de los términos mínimo y máximo de la pena prevista para aquél.