Artículo 87 del Código Penal de Durango
Sustitución de la prisión
Libro primero. Disposiciones generales · Título cuarto. Aplicación de penas y medidas de seguridad · Capítulo VIII. Sustitución de penas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Cuando se trate de infractores primarios, que hayan observado buena conducta con anterioridad al delito, tengan modo honesto de vivir y no se hayan sustraído a la acción judicial durante el procedimiento, la pena de prisión cuya duración no exceda de dos años, podrá ser conmutada por el Juez de Control o el Tribunal de Juicio Oral por veinte a doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización. En caso de insolvencia se sustituirá por trabajo en favor de la comunidad.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 59, P.O. 19 DE 5 DE MARZO DE 2017.
Las sanciones impuestas por delitos contra el Estado podrán ser conmutadas por:
I.La de prisión, por confinamiento, que será de igual duración que aquélla; y,
II.La de confinamiento por multa de veinte a doscientos días de salario.
Quedará sin efecto la sustitución, a que se refieren las fracciones anteriores, si el sentenciado siendo solvente no paga la multa y la reparación del daño dentro del término que se le fije, que no podrá ser mayor de un mes.