Artículo 103 del Código Penal de Coahuila
Trabajo en favor de la comunidad
Libro Primero. Disposiciones generales · Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos · Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo Quinto. Condena condicional y sustitutivos penales · Sección Segunda. Trabajo en favor de la comunidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
La aplicación de trabajo en favor comunitario al conceder condena condicional se regirá por las reglas siguientes:
I.(Supuestos temporales de procedencia).
El trabajo en favor de la comunidad se podrá aplicar como sustitutivo, en cualquiera de los casos siguientes:
a)(Prisión en delitos dolosos)
Cuando la pena de prisión impuesta sea de cinco años o menos, tratándose de delitos dolosos.
b)(Prisión en delitos culposos)
Cuando la pena de prisión impuesta sea de seis años o menos, tratándose de delitos culposos.
II.(Noción)
El trabajo comunitario consistirá en prestar servicios o laborar sin remuneración en instituciones, dependencias u organismos desconcentrados o descentralizados del estado o municipales; o en empresas o instituciones públicas estatales o municipales, o de participación estatal o municipal, así como en organismos o instituciones educativas o de beneficencia privadas.
III.(Presupuestos de ejecución)
Para aplicar este sustitutivo, la dependencia a la que se encargue supervisar la ejecución de la pena de prisión, además de las veces que se lo requiera el juzgador, trimestralmente enviará a los jueces competentes, una lista de los programas y lugares con disponibilidad.
IV.(Autoridades competentes para supervisarlo y condiciones de ejecución)
Se llevará bajo la vigilancia de la dependencia a la que se encargue ejecutar la pena de prisión y de la dependencia, organismo o institución donde el sentenciado preste sus servicios, la que deberá informar periódicamente a la primera acerca del trabajo del sentenciado o en su caso, enseguida de cuando incumpla con el mismo.
Se cumplirá en jornadas distintas al horario de labores que represente la fuente de ingresos para que subsista el sentenciado y su familia, sin que pueda exceder a la jornada extraordinaria que establece la Ley Federal del Trabajo. En su caso, el producto del trabajo se destinará a la reparación del daño.
V.(Equivalencias y duración)
Tres jornadas de trabajo en favor comunitario equivaldrán a una semana de prisión.
El tiempo de duración de la condena condicional y del trabajo en favor comunitario según sus equivalencias, será hasta el de la pena de prisión impuesta.
VI.(Medidas de seguridad y su duración)
El juez o tribunal podrá aplicar medidas de seguridad cuando imponga trabajo en favor de la comunidad.
La duración de las medidas de seguridad que se apliquen podrá ser hasta el señalado en la fracción precedente, según sean necesarias.