Artículo 104 del Código Penal de Coahuila
Multa sustitutiva y condiciones para que proceda
Libro Primero. Disposiciones generales · Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos · Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito · Capítulo Quinto. Condena condicional y sustitutivos penales · Sección Tercera. Multa sustitutiva
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
La multa sustitutiva al conceder condena condicional se regirá por las reglas siguientes:
I.(Supuestos temporales de procedencia)
La multa sustitutiva se podrá aplicar en cualquiera de los casos siguientes:
1)Prisión en delitos dolosos:
Cuando la pena de prisión impuesta sea de cuatro años o menos, por delitos dolosos.
2)Prisión en delitos culposos:
Cuando la pena de prisión impuesta sea de cinco años o menos, por delitos culposos.
II.(Medidas de seguridad en multa sustitutiva)
La aplicación de la multa sustitutiva no impedirá que el juzgador fije una o más de las medidas de seguridad en los términos de lo previsto en los artículos 73, 74 y en las fracciones II y III del artículo 101 de este código, solo cuando sean conducentes para prevenir afectaciones al ofendido, víctimas o terceros, según las circunstancias del delito cometido, las que podrán durar hasta por el tiempo de la pena de prisión que se sustituye.
III.(Concepto y equivalencias)
La multa sustitutiva se calculará en días multa. Cada día multa será igual al importe de un día de la unidad de cuenta y actualización, al momento en que se cometió el delito. Se aplicará sin perjuicio de
los días multa que deban imponerse como sanción autónoma. Se enterará al Fondo para Mejorar la Administración de Justicia, en el plazo o plazos que fije el juzgador.
Aunque la multa sustitutiva se pague, el tiempo de la condena condicional, será hasta el de la pena de prisión que se impuso, mismo tiempo durante el cual podrán durar las medidas de seguridad impuestas, según sean necesarias.
IV.(Posibilidad de reducción)
El juzgador, atendiendo a las condiciones económicas del sentenciado podrá reducir la multa sustitutiva hasta la mitad, según su prudente arbitrio.
V.(Modificabilidad por condición económica)
Cuando el sentenciado esté en imposibilidad de pagar la multa que se le imponga como sustitutivo, o así se infiera de su situación económica, la misma se variará por trabajos en favor comunitario o por libertad vigilada.