Artículo 82 Bis del Código Penal de Tamaulipas
Libro primero · Parte general · Título sexto. De la aplicación de las sanciones · Capítulo V. Concurso
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
No habrá concurso cuando las conductas constituyan un delito continuado; sin embargo, en estos casos se aumentará la sanción penal hasta en una mitad de la correspondiente al máximo del delito cometido.