Artículo 237 del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título décimo. Reponsabilidad profesional · Capítulo I. Responsabilidad médica, técnica y administrativa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
A quienes ejerzan la medicina y sin causa justificada se nieguen a prestar sus servicios a un enfermo en caso de notoria urgencia, serán sancionados con multa de una a cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Si se produjere daño, por falta de intervención, se les impondrán, además, la sanción de un mes a cinco años de prisión e inhabilitación para el ejercicio profesional, por el término de tres meses a dos años.