Artículo 267 del Código Penal de Nayarit
Libro segundo. De los delitos en particular · Título décimo. Responsabilidad profesional · Capítulo único. Responsabilidad médica y técnica
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
A quienes ejerzan la medicina y sin causa justificada, se nieguen a prestar sus servicios a un enfermo que lo solicite por notoria urgencia, poniendo en peligro la vida de dicho enfermo, serán sancionados con multa hasta de quinientos días.
Si se produce daño por la falta de intervención se les impondrán, además, prisión de uno a ocho años e inhabilitación para el ejercicio profesional por el término de tres meses a dos años.