Artículo 269 del Código Penal de Nayarit
Libro segundo. De los delitos en particular · Título décimo. Responsabilidad profesional · Capítulo único. Responsabilidad médica y técnica
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
Cuando una persona efectúe una exploración ginecológica por motivos deshonestos, se le sancionará con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cuarenta días. Si con la exploración se causa el desfloramiento de la mujer, las sanciones serán de dos a nueve años de prisión y multa de veinte a cien días.