Artículo 268 del Código Penal de Nayarit
Libro segundo. De los delitos en particular · Título décimo. Responsabilidad profesional · Capítulo único. Responsabilidad médica y técnica
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
Las mismas sanciones señaladas en el artículo anterior, se impondrán a los Directores, Encargados o Administradores de cualquier Centro de Salud, cuando incurran en alguno de los casos siguientes:
I.Impedir la salida de un paciente, cuando éste o sus familiares lo soliciten, aduciendo adeudos de cualquier índole;
II.Retener a un recién nacido, por los motivos a que se refiere la parte final de la fracción anterior, y
III.Retardar o negar por cualquier motivo la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente.
La misma sanción se impondrá a los encargados o administradores de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega de un cadáver, e igualmente a los encargados, empleados o dependientes de una farmacia, que al surtir una receta sustituya la medicina, específicamente recetada por otra que cause daño o sea evidentemente inapropiada al padecimiento para el cual se prescribió.