Artículo 270 del Código Penal de Nayarit
Libro segundo. De los delitos en particular · Título décimo. Responsabilidad profesional · Capítulo único. Responsabilidad médica y técnica
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
Los ingenieros, arquitectos, agrónomos y en general, todos los que se dediquen al ejercicio de una profesión, arte, oficio o actividad técnica, serán igualmente responsables y sancionados en la forma y términos que previene la fracción primera del artículo 265 de este Código, cuando causen daños indebidos en el ejercicio de su profesión, arte, oficio o actividad técnica.
Estarán asimismo obligados a la responsabilidad civil en los términos de la fracción II de este artículo.