Artículo 271 del Código Penal de Baja California
Libro segundo · Parte especial · Titulo quinto. Delitos cometidos en el ejercicio de la profesion · Capitulo unico. Responsabilidad profesional y tecnica
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Responsabilidad por daños indebidos.- Igualmente serán responsables en la forma que previene el artículo 269, todos los que causen daños indebidos en el ejercicio de una profesión, arte o actividad técnica.