Artículo 241 del Código Penal de Coahuila
Inseminación artificial e Implantación ilegal de óvulo fecundado
Libro Segundo · Parte especial · Título Octavo. Delitos contra la libertad y seguridad reproductivas · Capítulo Primero. Disposición no consentida de óvulos o esperma, implantación ilegal de óvulo fecundado y esterilización no consentida o desinformada
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Se impondrá de tres a cinco años de prisión y multa, a quien sin consentimiento de una mujer que tenga dieciocho años o más, le implante un óvulo fecundado o practique en ella inseminación artificial.
Se impondrá de cuatro a siete años de prisión y multa, a quien implante un óvulo fecundado a una mujer menor de dieciocho años o practique en ella inseminación artificial.
Además de las penas previstas en los párrafos anteriores, se impondrá la suspensión para ejercer la profesión o, en caso de servidores públicos, la inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión públicos, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, así como la destitución.