Artículo 243 del Código Penal de Coahuila
Esterilización no consentida o desinformada
Libro Segundo · Parte especial · Título Octavo. Delitos contra la libertad y seguridad reproductivas · Capítulo Primero. Disposición no consentida de óvulos o esperma, implantación ilegal de óvulo fecundado y esterilización no consentida o desinformada
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Se impondrá de cinco a ocho años de prisión y multa, a quien sin consentimiento de una persona que tenga dieciocho años o más, o sin que la misma sea debidamente informada, practique en ella procedimientos quirúrgicos, químicos o de cualquier otra índole con el propósito de provocarle esterilidad.
Además deberá cubrirse la reparación del daño, la cual podrá consistir, de ser procedente, en la reestructuración, apertura, recanalización de conductos deferentes o cualquier otro procedimiento quirúrgico que restablezca la función reproductora anulada y, en su caso, tratamiento psicológico, cuyo costo será a cargo del sujeto activo.
Se estimará que la víctima no fue debidamente informada, si no se le proporcionó información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos y consecuencias, así como de los apoyos y alternativas existentes, para que pudiera tomar la decisión de manera libre y responsable.