Artículo 151 Ter del Código Penal de Michoacán
Esterilización forzada
Libro segundo · Parte especial · Título segundo. Delitos contra la libertad reproductiva · Capítulo II. Derechos reproductivos (adicionado, p.o. 9 de enero de 2026)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
Sin perjuicio de lo establecido en el delito de lesiones, a quien, sin consentimiento voluntario, expreso e informado de una persona practique en ella procedimientos quirúrgicos o de cualquier índole que le cause esterilización, se le impondrán de cuatro a siete años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días de multa, más la reparación del daño.
Tratándose de incapaz para comprender el significado del hecho o para resistirlo, o de una menor de edad, aún con su consentimiento o de quien detente la guarda, custodia, atención o cuidado, tutela o patria potestad de la víctima, la pena se aumentará hasta en dos terceras partes.
Además de las penas señaladas, se impondrá suspensión para ejercer el empleo o profesión, en caso de servidores públicos, se impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión, hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.