Artículo 151 Bis del Código Penal de Michoacán
Violencia obstétrica
Libro segundo · Parte especial · Título segundo. Delitos contra la libertad reproductiva · Capítulo II. Derechos reproductivos (adicionado, p.o. 9 de enero de 2026)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
Comete el delito de violencia obstétrica el personal de salud que:
I.No atienda o no brinde atención de manera oportuna y eficaz durante el embarazo, parto o puerperio a la mujer o persona gestante;
II.Induzca u obligue a la mujer o persona gestante a parir en condiciones ajenas a su voluntad o en forma distinta a la que sea propia de sus usos, costumbres y tradiciones obstétricas, aun cuando existan los medios necesarios para la realización del parto vertical;
III.Altere el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer o persona gestante;
IV.Realice cesárea injustificada, existiendo las condiciones para realizar un parto natural, sin el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer o persona gestante;
V.Omita o niegue información u obstaculice sin causa médica justificada el apego precoz de la madre con su hija o hijo, negándole la posibilidad de cargarlo y amamantarlo inmediatamente después de nacer; o,
VI.Coaccione o presione por medio de la violencia verbal, física o psicológica para inhibir la libre decisión de la maternidad.
A quien cometa el delito de violencia obstétrica se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y una multa de setenta a ciento cincuenta días de multa.
Estas penas se incrementarán hasta en una tercera parte cuando la víctima sea persona menor de dieciocho años o no tenga capacidad para comprender el significado del hecho.