Artículo 213 Septies del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título décimo segundo bis. Delitos de violencia contra la mujer en razón de género · Capítulo III. De la violencia obstétrica
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Comete el delito de violencia obstétrica, cualquier persona que, durante el embarazo, el parto, puerperio o en emergencias obstétricas, dañe, denigre, realice un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales o cuando en la prestación de sus labores vulnere derechos por medio de tratos crueles o inhumanos.
Se considera que existe violencia obstétrica cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:
I.Se abstenga de atender o brindar atención oportuna y eficaz a las mujeres en el embarazo, parto, puerperio, o en emergencias obstétricas;
II.Teniendo los medios necesarios para la realización del parto vertical, obligue a la mujer a parir acostada sobre su columna y con las piernas levantadas, o en forma distinta a la que sea propia de sus usos, costumbres y tradiciones obstétricas;
III.Cuando se obstaculice sin causa médica justificada, el apego del niño o niña con su madre a través de la negación a ésta de la posibilidad de cargarlo o cargarla y amamantarlo o amamantarla inmediatamente al nacer;
IV.Alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo, a través del uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer;
V.Cuando practique el parto por vía de cesárea a pesar de existir condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer; y, VI. Acose o presione psicológica, emocional u ofensivamente a una parturienta, con el fin de inhibir su maternidad.
A quien ejecute las conductas señaladas en las fracciones I, II, III y VI, se le impondrán de tres a seis años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa y quien incurra en los supuestos descritos en las fracciones IV y V será sancionado con prisión de seis meses a tres años y de cincuenta a doscientos días multa.
Si el sujeto activo del delito fuere servidor público, además de las penas señaladas se le impondrá destitución e inhabilitación, hasta por dos años para ejercer otro empleo, cargo o comisión públicos.