CPMOR · Art. 213 Septies

Artículo 213 Septies del Código Penal de Morelos

Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título décimo segundo bis. Delitos de violencia contra la mujer en razón de género · Capítulo III. De la violencia obstétrica

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026

Comete el delito de violencia obstétrica, cualquier persona que, durante el embarazo, el parto, puerperio o en emergencias obstétricas, dañe, denigre, realice un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales o cuando en la prestación de sus labores vulnere derechos por medio de tratos crueles o inhumanos.

Se considera que existe violencia obstétrica cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

I.Se abstenga de atender o brindar atención oportuna y eficaz a las mujeres en el embarazo, parto, puerperio, o en emergencias obstétricas;

II.Teniendo los medios necesarios para la realización del parto vertical, obligue a la mujer a parir acostada sobre su columna y con las piernas levantadas, o en forma distinta a la que sea propia de sus usos, costumbres y tradiciones obstétricas;

III.Cuando se obstaculice sin causa médica justificada, el apego del niño o niña con su madre a través de la negación a ésta de la posibilidad de cargarlo o cargarla y amamantarlo o amamantarla inmediatamente al nacer;

IV.Alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo, a través del uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer;

V.Cuando practique el parto por vía de cesárea a pesar de existir condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer; y, VI. Acose o presione psicológica, emocional u ofensivamente a una parturienta, con el fin de inhibir su maternidad.

A quien ejecute las conductas señaladas en las fracciones I, II, III y VI, se le impondrán de tres a seis años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa y quien incurra en los supuestos descritos en las fracciones IV y V será sancionado con prisión de seis meses a tres años y de cincuenta a doscientos días multa.

Si el sujeto activo del delito fuere servidor público, además de las penas señaladas se le impondrá destitución e inhabilitación, hasta por dos años para ejercer otro empleo, cargo o comisión públicos.

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Última reforma
(Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos)
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Notas de reforma de este artículo

  • NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Adicionado el artículo 213 septies al CAPÍTULO III “DE LA VIOLENCIA OBSTÉTRICA en el Título Décimo Segundo Bis del Libro Segundo, por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del Decreto No. 1253, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6215 de fecha 2023/08/02. Vigencia 2023/09/03.

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 38 encabezados (capítulo, título…) llevan un asterisco de reforma en la fuente; se omite.
  • 337 bloques 'NOTAS:' de la Consejería Jurídica (reforma vigente, reformas sin vigencia y 'Antes decía') se publican literales en nota_reforma del artículo al que siguen.
  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • número de artículo repetido en la fuente: 272 Bis (orden 355 y 356); el segundo se publica con clave '272 Bis-dup2'
  • acceso no directo: vercel-sandbox
  • Texto tomado del PDF oficial de la Consejería Jurídica; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (tabla de aprobación y publicación, nombre del código, Consejería Jurídica, 'Última Reforma' y 'N de M').
  • El asterisco que la fuente pone antes del número de los artículos reformados ('ARTÍCULO *106.-') es una marca editorial: se publica el número sin él.
  • Rótulos con erratas en la fuente ('ARTCULO 54.-', 'ARRTICULO 2388.-', 'ARTICULO.1035.-', 'ARTICULO 2351.' sin guion, 'ARTÍCULO *1365' sin punto) se leen como rótulos.
  • La fuente imprime el rótulo del artículo 211 Sextus sin texto; su nota dice que el decreto que lo adicionó quedó sin efectos (Nota Aclaratoria, POEM No. 5826, 26 de mayo de 2020). No se publica como artículo.

Transitorios (122 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 213 Septies, Código Penal de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-213-septies/

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