Artículo 242 del Código Penal de Coahuila
Modalidad agravante y reparación ampliada del daño respecto a los delitos precedentes
Libro Segundo · Parte especial · Título Octavo. Delitos contra la libertad y seguridad reproductivas · Capítulo Primero. Disposición no consentida de óvulos o esperma, implantación ilegal de óvulo fecundado y esterilización no consentida o desinformada
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 19 de mayo de 2026
Si como consecuencia de cualquiera de los delitos señalados en los dos artículos precedentes se produce un embarazo, la pena aplicable será de cuatro a ocho años de prisión y multa, asimismo, en su caso, cuando a consecuencia de la comisión de alguno de dichos delitos, resulta descendencia, la reparación del daño comprenderá, además, el pago de alimentos para el hijo o la hija y para la madre, en los términos de la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza.