Artículo 238 del Código Penal de Tamaulipas
Libro segundo · Parte especial · Título décimo. Reponsabilidad profesional · Capítulo I. Responsabilidad médica, técnica y administrativa
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026
Se impondrá prisión de tres meses a dos años, multa hasta de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y suspensión de tres meses a un año, a los directores, encargados o administradores de cualquier centro de salud, cuando incurran en alguno de los casos siguientes:
I.- Impedir la salida de un paciente, cuando éste o sus familiares lo soliciten, aduciendo adeudo de cualquier índole;
II.- Retener a un recién nacido por los motivos a que se refiere la parte final de la fracción anterior;
III.- Retardar o negar por cualquier motivo la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente;
Fracción reformada, P.O. No. 148, del 13 de diciembre de 2022. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/12/cxlvii-148-131222.pdf
IV.- Negar el ingreso, atención y estabilización a cualquier persona, en caso de urgencia.
Fracción adicionada, P.O. No. 148, del 13 de diciembre de 2022. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/12/cxlvii-148-131222.pdf
La misma sanción se impondrá a los encargados o administradores de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega de un cadáver.