CPTAMPS · Art. 238

Artículo 238 del Código Penal de Tamaulipas

Libro segundo · Parte especial · Título décimo. Reponsabilidad profesional · Capítulo I. Responsabilidad médica, técnica y administrativa

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 12 de octubre de 2026

Se impondrá prisión de tres meses a dos años, multa hasta de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y suspensión de tres meses a un año, a los directores, encargados o administradores de cualquier centro de salud, cuando incurran en alguno de los casos siguientes:

I.- Impedir la salida de un paciente, cuando éste o sus familiares lo soliciten, aduciendo adeudo de cualquier índole;

II.- Retener a un recién nacido por los motivos a que se refiere la parte final de la fracción anterior;

III.- Retardar o negar por cualquier motivo la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente;

Fracción reformada, P.O. No. 148, del 13 de diciembre de 2022. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/12/cxlvii-148-131222.pdf

IV.- Negar el ingreso, atención y estabilización a cualquier persona, en caso de urgencia.

Fracción adicionada, P.O. No. 148, del 13 de diciembre de 2022. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2022/12/cxlvii-148-131222.pdf

La misma sanción se impondrá a los encargados o administradores de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega de un cadáver.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas)
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Cómo citar

Artículo 238, Código Penal de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 12 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-penal/articulo-238/

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