Artículo 170 Quater del Código Penal de Guerrero
Libro Segundo. Parte Especial · Título Tercero. Delitos de peligro para la vida o la salud de las personas · Capítulo III. De la administración no consentida de sustancias
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
La pena prevista en el artículo 170 Ter se incrementará hasta en una mitad más cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:
I.La sustancia administrada sea psicoactiva, narcótica, psicotrópica o tóxica;
II.Se ponga en peligro la vida o la salud de la víctima;
III.La víctima sea niña, niño o adolescente, mujer, persona con discapacidad o persona adulta mayor;
IV.El acto se cometa en medios de transporte público, instalaciones públicas, planteles educativos, centros de salud o eventos de concentración masiva;
V.La conducta se realice contra dos o más personas, en un mismo acto mediante actos sucesivos;
VI.El acto tenga como finalidad facilitar la comisión de otro delito;
VII.La conducta se realice por dos o más personas, y;
VIII.La conducta se realice en lugar cerrado o de acceso restringido. Cuando las conductas anteriores se realicen mediante la implementación de violencia física. En este supuesto, la pena prevista en el artículo 170 Ter, podrá aumentarse hasta el doble en su mínimo y su máximo.