Artículo 295 Ter del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título noveno. Delitos contra la libertad y la seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual · Capítulo VI. Violacion a la identidad sexual
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Se le impondrá a quien obligue a otro a recibir una terapia de conversión sexual de dos a cuatro años de prisión. Se aplicará lo mismo para quien imparta dicha terapia sin el consentimiento de la persona a la que se le aplica. Este delito se perseguirá por querella.
Se entiende por terapias de conversión sexual, aquellas prácticas en las que se emplea violencia física, moral o psicoemocional, mediante tratos crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la dignidad humana, consistentes en sesiones psicológicas, psiquiátricas, métodos o tratamientos que tengan por objeto anular, obstaculizar, modificar o menoscabar la expresión o identidad de género, así como la orientación sexual de la persona.