Artículo 479 del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo vigésimo quinto. Delitos informáticos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Comete el delito de espionaje digital la persona que a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación, acceda a un equipo o sistema informático sin la autorización de su legítimo titular o propietario a efecto de conocer u obtener sus datos o cualquier tipo de información o documentos personales.
A la persona responsable de la conducta descrita en el párrafo anterior se le impondrá sanción de uno a tres años de prisión y multa de cincuenta a doscientos cincuenta días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de la comisión del delito.