Artículo 435 del Código Penal de Oaxaca
Libro segundo. · Título vigésimo séptimo · Capítulo único. Delitos contra la seguridad informática y electrónica
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
Comete el delito de intrusión informática, el que intercepte, interfiera o acceda a la información contenida en un sistema informático o electrónico, sin derecho y sin autorización de quien debe darlo; a quien cometa este delito se le impondrá la pena de uno a tres años de prisión y multa de cien a ciento treinta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente.