Artículo 243 Bis 11 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título decimoprimero. Delitos contra la paz, la seguridad, la intimidad, la imagen y la igualdad de las personas · Capítulo v ter. Delitos Informáticos
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Las sanciones contenidas en los artículos 243 Bis 7 y 243 Bis 8 de este código, se duplicarán cuando la conducta tenga la intención de obstruir, entorpecer, obstaculizar, limitar o imposibilitar la procuración o impartición de justicia, o recaiga sobre los registros relacionados con un procedimiento penal resguardados por las autoridades competentes.
Además de lo establecido en el párrafo anterior, si el sujeto activo es un servidor público, se impondrá la destitución del cargo o empleo y la inhabilitación para obtener otro en el servicio público por un término de hasta ocho años.
Articulo adicionado DO 26-11-2019