Artículo 48 del Código Penal de Nayarit
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Sanciones y medidas de seguridad · Capítulo I. Sanciones, medidas de seguridad y consecuencias legales para las personas jurídicas · Sección segunda. Consecuencias legales accesorias
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
Las consecuencias legales accesorias aplicables a las personas jurídicas, son:
I.Suspensión;
II.Disolución;
(REFORMADA, P.O. 20 DE MAYO DE 2024)
III.Prohibición de realizar determinadas operaciones, negocios o actividades;
(REFORMADA, P.O. 20 DE MAYO DE 2024)
IV.Remoción;
(REFORMADA, P.O. 20 DE MAYO DE 2024)
V.Intervención;
(ADICIONADA, P.O. 20 DE MAYO DE 2024)
VI.Multa;
(ADICIONADA, P.O. 20 DE MAYO DE 2024)
VII.Clausura;
(ADICIONADA, P.O. 20 DE MAYO DE 2024)
VIII.Supervisión y/o contraloría de la administración, contabilidad o de cualquier otra actividad inherente a la persona moral para su funcionamiento;
(ADICIONADA, P.O. 20 DE MAYO DE 2024)
IX.Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, y/o para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o sociales, y/o
(ADICIONADA, P.O. 20 DE MAYO DE 2024)
X.Reparación del daño.