Artículo 43 del Código Penal de Tabasco
Libro primero · Parte general · Titulo tercero. Penas y medidas de seguridad · Capitulo XIII. Suspension o privacion de derechos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Desde que cause ejecutoria la sentencia y hasta que se cumpla la condena, la pena de prisión sea o no sustituída, produce, la suspensión de los derechos políticos, y los de tutela, curatela, los de ser apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en quiebras, árbitro, arbitrador o representante de ausentes.