Artículo 41 del Código Penal de Zacatecas
Libro primero · Título segundo. Penas y medidas de seguridad · Capítulo IX. Apercibimiento y caución de no ofender
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
El apercibimiento consiste en la conminación que el juez hace a la persona, cuando se teme con fundamento que está en disposición de cometer un nuevo delito, ya sea por su actitud o por amenazas, de que en caso de cometer el que se propone u otro semejante, será considerado como reincidente.