Artículo 40 del Código Penal de Zacatecas
Libro primero · Título segundo. Penas y medidas de seguridad · Capitulo VIII. Amonestación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
La amonestación consiste en la advertencia que el juez siempre deberá hacer al sentenciado, en diligencia formal, explicándole las consecuencias del delito que cometió, exhortándolo a la enmienda y previniéndolo de las sanciones que se le impondrían en caso de reincidencia. La amonestación se hará en privado o públicamente, a juicio del juez.
Artículo reformado POG 4 de agosto de 2012 (Decreto 414)