Artículo 45 del Código Penal de Oaxaca
Libro primero. · Titulo tercero.. De las penas y medidas de seguridad. · Capitulo xi.. Amonestación.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 23 de mayo de 2026
La amonestación consiste: en la advertencia que el Juez sentenciador dirige al infractor, haciéndole ver las consecuencias del delito que cometió, excitándolo a la enmienda y conminándolo con que se le impondrá una sanción mayor si reincidiere. Esta amonestación se hará en público o en privado, a juicio del Juez que deba hacerla.