Artículo 42 del Código Penal Federal
LIBRO PRIMERO · TITULO SEGUNDO · CAPITULO VII. Amonestación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026
La amonestación consiste: en la advertencia que el juez dirige al acusado, haciéndole ver las consecuencias del delito que cometió, excitándolo a la enmienda y conminándolo con que se le impondrá una sanción mayor si reincidiere.
Esta amonestación se hará en público o en lo privado, según parezca prudente al juez.