Artículo 43 del Código Penal de Yucatán
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Sanciones y medidas de seguridad · Capítulo V. Amonestación
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
La amonestación consiste en la advertencia que el juez dirija al sentenciado, explicándole las consecuencias del delito que cometió, exhortándolo a la enmienda y conminándolo con que se le impondrá una sanción mayor si reincidiere. A juicio del juez, la amonestación se hará en público o en privado.
Se impondrá esta sanción en toda sentencia condenatoria.