Artículo 44 del Código Penal de Yucatán
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Sanciones y medidas de seguridad · Capítulo VI. Suspensión, Privación O Inhabilitación De Derechos Civiles O Políticos
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
La suspensión consiste en la pérdida temporal de derechos, funciones, cargos, empleos o comisiones. La privación es la pérdida definitiva de los mismos.
La inhabilitación implica una incapacidad legal, temporal o definitiva para obtener y ejercer aquéllos.