Artículo 46 del Código Penal de Yucatán
Libro primero · Parte general · Título cuarto. Sanciones y medidas de seguridad · Capítulo VI. Suspensión, Privación O Inhabilitación De Derechos Civiles O Políticos
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
La sanción de prisión suspende los derechos políticos y de tutor, curador, apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico e interventor en toda clase de concursos, árbitro, asesor o representante de ausentes.
Se exceptúa el caso de albacea cuando sea, a la vez, único heredero.
La suspensión comenzará desde que cause ejecutoria la sentencia y durará todo el tiempo de la condena.